01T12. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
1. CARÁCTER FORMAL Y ESTRUCTURA
Escrita y Codificada: Es un único texto cerrado.
Dato clave: Se diferencia de las Leyes Fundamentales anteriores, a las que vino a sustituir (que eran leyes dispersas).
Formal: Aprobada mediante un proceso político complejo.
Extensa: Es larga fruto de su pragmatismo.
Comparativa: A diferencia de otras constituciones occidentales que son breves (y por tanto más flexibles a la evolución política).
Dato clave: Es la segunda más extensa de nuestra historia (después de la de 1812).
2. EL CONSENSO Y SU INTERPRETACIÓN
Consensuada: Fruto de un laborioso acuerdo entre distintas fuerzas políticas.
Referencia: Se refleja especialmente en el Artículo 2 (autonomía y unidad).
Dificultad de interpretación: Al ser extensa y consensuada (ambigua en partes), su interpretación es compleja.
El Intérprete Supremo: Debido a esa complejidad, es fundamental el Tribunal Constitucional (TC).
Norma:Art. 1 de la Ley Orgánica 2/1979 (LOTC).
Función: Depura el alcance y significado de la CE mediante su doctrina.
3. REFORMA Y ADAPTABILIDAD
Es RÍGIDA (Jurídicamente):
Imposibilidad de modificarla por procedimientos legislativos ordinarios.
Referencia: Sus mecanismos de reforma están blindados en el Título X.
Es FLEXIBLE (Políticamente/Ideológicamente):
Es válida para gobernar con diferentes ideologías (permite la alternancia política sin necesidad de cambiar la Constitución).
Ojo al test: No confundir rigidez de reforma con flexibilidad ideológica.
4. DEFINICIÓN DEL ESTADO Y CONTENIDO
Forma Política:Monarquía Parlamentaria.
Organización Territorial: Estado Unitario Regionalizado.
Trampa de examen:NO es un Estado Federal.
Incompleta: Numerosos artículos no cierran la regulación, sino que remiten a su desarrollo posterior mediante Leyes Orgánicas.
Valor Normativo: Es una fuente del derecho directa; establece pautas que vinculan y regulan toda la normativa (no es una mera declaración de intenciones).
5. ORIGEN E INFLUENCIAS
Origen Popular: Elaborada por un Parlamento elegido por sufragio universal (poder constituyente).
Influencias (Fuentes): Aunque original, se basa en:
Históricas: Constitución Española de 1931 (II República).
Entorno Europeo:
Ley Fundamental de Bonn de 1949 (Alemania).
Constitución Italiana de 1947.
Textos Internacionales:
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Convenio Europeo de Derechos Humanos (Roma, 4 de noviembre de 1950).
💡 Tips para el examen tipo test:
Si te preguntan si es flexible, la respuesta es NO en cuanto a su reforma (es rígida), pero SÍ en cuanto a su capacidad de permitir distintas ideologías.
Si preguntan por el modelo territorial, huye de la palabra «Federal». El término correcto derivado del texto es Unitario Regionalizado (Estado de las Autonomías).
Memoriza las fechas de las influencias: Bonn (49), Italia (47) y Roma (50). Son datos puros muy «preguntables».
Recuerda que la extensión es la causa de la necesidad del Tribunal Constitucional como intérprete.