Tema 01: La Constitución Española de 1978

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01T2. Derechos, Deberes y Garantías

01T22. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES (CE Y ESTATUTO DE ANDALUCÍA)

1. ESTRUCTURA GENERAL

Constitución Española (Título I)

  • Capítulo II: Derechos y Libertades.
    • Sección 1ª: Derechos fundamentales y libertades públicas (Arts. 15-29).
    • Sección 2ª: Derechos y deberes de los ciudadanos (Arts. 30-38).
  • Capítulo III: Principios rectores de la política social y económica (Arts. 39-52).

Estatuto de Autonomía de Andalucía (Título I)

  • Estructura: Disposiciones generales, Derechos y deberes, Principios Rectores y Garantías.
  • Titulares (Art. 12): Personas con vecindad administrativa en Andalucía (salvo participación política, ampliable).
  • Interpretación (Art. 13): No alteran competencias ni reducen derechos de la CE o Tratados.
  • No discriminación (Art. 14): Se prohíbe toda discriminación (sexo, origen, características genéticas, orientación sexual, etc.), pero permite acciones positivas.

2. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (CE Arts. 15-29)

Igualdad (Art. 14 CE)

  • Igualdad ante la ley sin discriminación.
  • Legislación: Ley 33/2006 (Sucesión títulos nobiliarios) y LO 3/2007 (Igualdad efectiva).
  • En Andalucía: Garantía de igualdad de género (Art. 15) y respeto a la orientación sexual e identidad de género (Art. 35).

Vida e Integridad (Art. 15 CE)

  • Abolición pena de muerte (salvo leyes penales militares en tiempos de guerra).
  • Legislación: LO 14/2015 (Código Penal Militar).
  • En Andalucía:
    • Violencia de género (Art. 16): Protección integral (preventiva, asistencial, ayudas).
    • Muerte digna (Art. 20): Testamento vital y cuidados paliativos. Leyes 5/2003 y 2/2010.

Libertades Personales (Arts. 16-19 CE)

  • Ideológica/Religiosa (Art. 16): Estado aconfesional. Nadie obligado a declarar. Límite: orden público. Ley: LO 7/1980.
  • Libertad y Seguridad (Art. 17):
    • Detención preventiva: Tiempo estrictamente necesario. Máximo 72 horas.
    • Derechos detenido: Informado inmediata y comprensiblemente, no declarar, abogado.
    • Habeas Corpus: Inmediata puesta a disposición judicial (LO 6/1984).
  • Honor, Intimidad, Imagen (Art. 18):
    • Domicilio: Inviolable. Entrada solo con consentimiento, resolución judicial o flagrante delito.
    • Comunicaciones: Secreto salvo resolución judicial.
    • Informática: Limitada por Ley (LO 3/2018 Protección Datos).
    • Andalucía: Derechos digitales y acceso/corrección de datos (Arts. 32 y 34).
  • Circulación (Art. 19): Libre residencia y entrada/salida. Sin límites políticos.

Libertad de Expresión e Información (Art. 20 CE)

  • Garantías: Prohibida censura previa. Secuestro solo por resolución judicial.+1
  • Límites: Honor, intimidad, propia imagen y protección de juventud e infancia.
  • Medios Públicos (Art. 20.3): Control parlamentario, acceso a grupos significativos, respeto al pluralismo y lenguas.
  • En Andalucía (Arts. 207-217 EAA):
    • Servicio público de RTVA: Gestión directa (aunque permite indirecta).
    • Director/a RTVA: Elegido por el Parlamento por mayoría cualificada.
    • Consejo Audiovisual de Andalucía: Vela por derechos y valores.

Reunión y Asociación (Arts. 21-22 CE)

  • Reunión (Art. 21): Pacífica/sin armas. Sin autorización previa. En lugares de tránsito exige comunicación previa (prohibición solo si peligro personas/bienes).
  • Asociación (Art. 22): Inscripción registral solo a efectos de publicidad. Disolución solo por resolución judicial.
    • Ilegales: Fines/medios delictivos.
    • Prohibidas: Secretas y paramilitares.
    • Ley: LO 1/2002.

Participación y Justicia (Arts. 23-26 CE)

  • Participación (Art. 23): Sufragio universal y acceso a cargos públicos.
    • Andalucía (Art. 30): Incluye consultas populares y petición. Extensible a residentes UE/extranjeros.+1
  • Tutela Judicial (Art. 24): Sin indefensión. Juez predeterminado, presunción inocencia, no declarar contra sí mismo.
  • Legalidad Penal (Art. 25): Irretroactividad. Penas orientadas a reeducación y reinserción. Administración civil no puede imponer penas de privación de libertad.+1
  • Tribunales de Honor (Art. 26): Prohibidos.

Educación y Otros (Arts. 27-29 CE)

  • Educación (Art. 27): Enseñanza básica obligatoria y gratuita. Libertad de cátedra y creación de centros.+1
    • Andalucía (Art. 21): Enseñanza pública laica. Gratuidad incluye libros de texto (según ley).
  • Sindicación y Huelga (Art. 28): Libertad sindical y derecho a huelga (con servicios esenciales). Ley: LO 11/1985.
  • Petición (Art. 29): Individual o colectiva, por escrito. Fuerzas armadas solo individual.

3. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS (CE Arts. 30-38)

Deberes

  • Defensa (Art. 30): Derecho y deber. Objeción de conciencia regulable. Posible servicio civil.
  • Tributario (Art. 31): Sistema justo, igualdad y progresividad. En ningún caso alcance confiscatorio. Gasto público: eficiencia y economía.
    • Andalucía (Arts. 179-181): Agencia Tributaria Andaluza.

Derechos Económicos y Sociales

  • Matrimonio (Art. 32): Plena igualdad jurídica. Andalucía protege también parejas de hecho (Art. 17).
  • Propiedad Privada (Art. 33): Delimitada por función social. Expropiación requiere: Causa justificada + Indemnización + Conformidad con Leyes.
  • Fundación (Art. 34): Fines interés general.
  • Trabajo (Art. 35): Deber y Derecho. Sin discriminación sexo.
  • Colegios Profesionales (Art. 36): Estructura y funcionamiento democráticos.
  • Negociación Colectiva (Art. 37): Fuerza vinculante de convenios.
  • Empresa (Art. 38): Libertad en economía de mercado.

4. PRINCIPIOS RECTORES (CE Arts. 39-52)

(Nota: Estos principios informan la legislación, práctica judicial y actuación de poderes públicos).

  • Familia (Art. 39): Protección integral (jurídica, económica, social).
  • Seguridad Social (Art. 41): Régimen público para todos. Prestaciones suficientes ante necesidad (especialmente desempleo).
  • Salud (Art. 43): Compete a poderes públicos organizar la salud pública.
    • Andalucía (Art. 22): Derechos específicos (segunda opinión, tiempo máximo, consejo genético, libre elección) .
  • Medio Ambiente (Art. 45): Derecho a disfrutarlo y deber de conservarlo. Sanciones penales/administrativas + reparar daño.+1
    • Andalucía (Arts. 195-206): Desarrollo sostenible, fiscalidad ecológica, gestión de residuos .
  • Vivienda (Art. 47): Digna y adecuada. Impedir especulación.
  • Consumidores (Art. 51): Defensa de seguridad, salud e intereses económicos.

5. LISTADO DE LEYES CLAVE MENCIONADAS (MEMORIZAR)

  • Igualdad: LO 3/2007.
  • Protección Datos: LO 3/2018.
  • Seguridad Ciudadana: LO 4/2015.
  • Habeas Corpus: LO 6/1984.
  • Derecho Reunión: LO 9/1983.
  • Asociación: LO 1/2002.
  • Libertad Sindical: LO 11/1985.
  • General Tributaria: Ley 58/2003.
  • Patrimonio Histórico: Ley 16/1985.
  • Estados Alarma/Excepción/Sitio: LO 4/1981.

⚠️ TIPS DE EXPERTO PARA EL EXAMEN TIPO TEST

  1. Ilegales vs. Prohibidas (Asociaciones Art. 22 CE):
    • Ilegales: Las que persiguen fines o usan medios tipificados como delito.
    • Prohibidas: Las secretas y las de carácter paramilitar.
    • Truco: Si te preguntan cuál es «prohibida», busca la palabra «secreta». Si preguntan «ilegal», busca «delito».
  2. Plazos de Detención (Art. 17 CE):
    • El plazo NO es de 72 horas por defecto. El plazo es «el tiempo estrictamente necesario».
    • El límite máximo (tope absoluto) es 72 horas.
    • Ojo: Si la pregunta dice «¿Cuál es el plazo de detención?», la respuesta correcta completa es «Tiempo estrictamente necesario y máximo 72h».
  3. Administración Civil y Sanciones (Art. 25 CE):
    • La Administración Civil puede sancionar (multas).
    • Lo que NO puede hacer es imponer sanciones que impliquen (directa o subsidiariamente) privación de libertad. Solo los Jueces pueden enviar a prisión.
  4. Entrada en Domicilio (Art. 18 CE):
    • Existen 3 excepciones para entrar sin permiso del titular:
      1. Resolución Judicial.
      2. Flagrante delito.
      3. (Aunque no está en este txt, recuerda para el test: fuerza mayor/estado necesidad suele ser admitido jurisprudencialmente, pero literal CE son esas dos).
  5. Confiscatoriedad (Art. 31 CE):
    • El sistema tributario debe ser progresivo, pero «en ningún caso tendrá alcance confiscatorio». Esa frase es literal y muy preguntable.
  6. Director RTVA (Estatuto Andalucía):
    • No lo elige el Gobierno ni el Presidente de la Junta. Lo elige el Pleno del Parlamento y requiere mayoría cualificada.
  7. Derecho de Petición (Art. 29 CE):
    • Siempre por escrito.
    • Fuerzas armadas/institutos armados: Solo individualmente (nunca colectiva).
  8. Ubicación de los Derechos:
    • Es vital distinguir si un derecho está en la Sección 1ª (Arts. 15-29) o en la Sección 2ª (Arts. 30-38) o en el Capítulo III (Arts. 39-52).
    • Ejemplo: El derecho a la salud (Art. 43) o vivienda (Art. 47) son principios rectores (Cap III), NO son derechos fundamentales de la Sección 1ª, por lo que tienen menor protección judicial (no amparo). El derecho a la educación (Art. 27) SÍ es fundamental (Sección 1ª).