TÍTULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
EL ARTÍCULO 10: EL PÓRTICO DEL TÍTULO I
- Fundamentos del orden político y la paz social (4 pilares):
- La dignidad de la persona.
- Los derechos inviolables que le son inherentes.
- El libre desarrollo de la personalidad.
- El respeto a la ley y a los derechos de los demás.
- Regla de Interpretación (Art. 10.2): Los derechos fundamentales se interpretarán conforme a:
- La Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
ESTRUCTURA DEL TÍTULO I (CAPÍTULOS 1 AL 5)
Es muy frecuente que pregunten «¿En qué capítulo se regula…?»
- Capítulo 1º: De los españoles y los extranjeros.
- Capítulo 2º: Derechos y libertades (El núcleo duro).
- Capítulo 3º: De los principios rectores de la política social y económica.
- Capítulo 4º: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (incluye al Defensor del Pueblo).
- Capítulo 5º: De la suspensión de los derechos y libertades.
CAPÍTULO 1º: DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS
ARTÍCULO 11: NACIONALIDAD
- Regulación: Se adquiere, conserva y pierde según lo establecido por la Ley (Código Civil).
- Prohibición absoluta: Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. (Trampa: Los nacionalizados sí pueden ser privados si la ley lo prevé).
- Doble Nacionalidad: El Estado puede concertar tratados con:
- Países Iberoamericanos.
- Países con particular vinculación con España.
- Cláusula de Naturalización: Los españoles pueden naturalizarse en estos países sin perder su nacionalidad de origen, aunque dicho país no reconozca reciprocidad.
- Nota legal: Ley 12/2015 (Sefardíes originarios de España).
ARTÍCULO 12: MAYORÍA DE EDAD
- Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
ARTÍCULO 13: EXTRANJERÍA Y EXTRADICIÓN
- Libertades públicas: Los extranjeros gozan de las que garantiza el Título I en los términos de los tratados y la ley (LO 4/2000).
- Derechos del Art. 23 (Participación política):
- Regla general: Solo para españoles.
- Excepción (Reforma 1992): Sufragio activo y pasivo en elecciones municipales para extranjeros, por tratado o ley y bajo criterio de reciprocidad.
- Extradición:
- Solo se concede por tratado o ley, bajo reciprocidad.
- Excluidos: Delitos políticos.
- No son delitos políticos: Los actos de terrorismo.
- Derecho de Asilo: La ley establecerá los términos para ciudadanos de otros países y apátridas.
RESTO DE CAPÍTULOS (SÍNTESIS DE CONTENIDO)
CAPÍTULO 3º: PRINCIPIOS RECTORES
- No son derechos de aplicación directa, sino objetivos que deben guiar la política social y económica. Se conocen como «derechos sociales».
CAPÍTULO 4º: GARANTÍAS
- Establece cómo proteger los derechos.
- Punto clave: Aquí se regula la figura del Defensor del Pueblo.
CAPÍTULO 5º: SUSPENSIÓN DE DERECHOS
- Suspensión General: En estados de excepción y sitio.
- Suspensión Individual: Contra bandas armadas o elementos terroristas.
💡 Tips para el examen tipo test:
- Doble Nacionalidad: Memoriza que no solo es para Iberoamérica, sino también para países con «particular vinculación» (Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal).
- Privación de nacionalidad: Fíjate bien si la pregunta dice «español de origen». Si no dice «de origen», la respuesta de que no se puede privar sería falsa.
- Elecciones Municipales: Es la única reforma que ha tenido la CE por causa de un tratado (Maastricht). Solo afecta al ámbito municipal y permite tanto votar (activo) como ser votado (pasivo).
- Terrorismo y Extradición: Nunca se considera delito político. Es una trampa común para denegar la extradición en los supuestos de examen.
