DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES (CE Y ESTATUTO DE ANDALUCÍA)
1. ESTRUCTURA GENERAL
Constitución Española (Título I)
- Capítulo II: Derechos y Libertades.
- Sección 1ª: Derechos fundamentales y libertades públicas (Arts. 15-29).
- Sección 2ª: Derechos y deberes de los ciudadanos (Arts. 30-38).
- Capítulo III: Principios rectores de la política social y económica (Arts. 39-52).
Estatuto de Autonomía de Andalucía (Título I)
- Estructura: Disposiciones generales, Derechos y deberes, Principios Rectores y Garantías.
- Titulares (Art. 12): Personas con vecindad administrativa en Andalucía (salvo participación política, ampliable).
- Interpretación (Art. 13): No alteran competencias ni reducen derechos de la CE o Tratados.
- No discriminación (Art. 14): Se prohíbe toda discriminación (sexo, origen, características genéticas, orientación sexual, etc.), pero permite acciones positivas.
2. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS (CE Arts. 15-29)
Igualdad (Art. 14 CE)
- Igualdad ante la ley sin discriminación.
- Legislación: Ley 33/2006 (Sucesión títulos nobiliarios) y LO 3/2007 (Igualdad efectiva).
- En Andalucía: Garantía de igualdad de género (Art. 15) y respeto a la orientación sexual e identidad de género (Art. 35).
Vida e Integridad (Art. 15 CE)
- Abolición pena de muerte (salvo leyes penales militares en tiempos de guerra).
- Legislación: LO 14/2015 (Código Penal Militar).
- En Andalucía:
- Violencia de género (Art. 16): Protección integral (preventiva, asistencial, ayudas).
- Muerte digna (Art. 20): Testamento vital y cuidados paliativos. Leyes 5/2003 y 2/2010.
Libertades Personales (Arts. 16-19 CE)
- Ideológica/Religiosa (Art. 16): Estado aconfesional. Nadie obligado a declarar. Límite: orden público. Ley: LO 7/1980.
- Libertad y Seguridad (Art. 17):
- Detención preventiva: Tiempo estrictamente necesario. Máximo 72 horas.
- Derechos detenido: Informado inmediata y comprensiblemente, no declarar, abogado.
- Habeas Corpus: Inmediata puesta a disposición judicial (LO 6/1984).
- Honor, Intimidad, Imagen (Art. 18):
- Domicilio: Inviolable. Entrada solo con consentimiento, resolución judicial o flagrante delito.
- Comunicaciones: Secreto salvo resolución judicial.
- Informática: Limitada por Ley (LO 3/2018 Protección Datos).
- Andalucía: Derechos digitales y acceso/corrección de datos (Arts. 32 y 34).
- Circulación (Art. 19): Libre residencia y entrada/salida. Sin límites políticos.
Libertad de Expresión e Información (Art. 20 CE)
- Garantías: Prohibida censura previa. Secuestro solo por resolución judicial.+1
- Límites: Honor, intimidad, propia imagen y protección de juventud e infancia.
- Medios Públicos (Art. 20.3): Control parlamentario, acceso a grupos significativos, respeto al pluralismo y lenguas.
- En Andalucía (Arts. 207-217 EAA):
- Servicio público de RTVA: Gestión directa (aunque permite indirecta).
- Director/a RTVA: Elegido por el Parlamento por mayoría cualificada.
- Consejo Audiovisual de Andalucía: Vela por derechos y valores.
Reunión y Asociación (Arts. 21-22 CE)
- Reunión (Art. 21): Pacífica/sin armas. Sin autorización previa. En lugares de tránsito exige comunicación previa (prohibición solo si peligro personas/bienes).
- Asociación (Art. 22): Inscripción registral solo a efectos de publicidad. Disolución solo por resolución judicial.
- Ilegales: Fines/medios delictivos.
- Prohibidas: Secretas y paramilitares.
- Ley: LO 1/2002.
Participación y Justicia (Arts. 23-26 CE)
- Participación (Art. 23): Sufragio universal y acceso a cargos públicos.
- Andalucía (Art. 30): Incluye consultas populares y petición. Extensible a residentes UE/extranjeros.+1
- Tutela Judicial (Art. 24): Sin indefensión. Juez predeterminado, presunción inocencia, no declarar contra sí mismo.
- Legalidad Penal (Art. 25): Irretroactividad. Penas orientadas a reeducación y reinserción. Administración civil no puede imponer penas de privación de libertad.+1
- Tribunales de Honor (Art. 26): Prohibidos.
Educación y Otros (Arts. 27-29 CE)
- Educación (Art. 27): Enseñanza básica obligatoria y gratuita. Libertad de cátedra y creación de centros.+1
- Andalucía (Art. 21): Enseñanza pública laica. Gratuidad incluye libros de texto (según ley).
- Sindicación y Huelga (Art. 28): Libertad sindical y derecho a huelga (con servicios esenciales). Ley: LO 11/1985.
- Petición (Art. 29): Individual o colectiva, por escrito. Fuerzas armadas solo individual.
3. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS (CE Arts. 30-38)
Deberes
- Defensa (Art. 30): Derecho y deber. Objeción de conciencia regulable. Posible servicio civil.
- Tributario (Art. 31): Sistema justo, igualdad y progresividad. En ningún caso alcance confiscatorio. Gasto público: eficiencia y economía.
- Andalucía (Arts. 179-181): Agencia Tributaria Andaluza.
Derechos Económicos y Sociales
- Matrimonio (Art. 32): Plena igualdad jurídica. Andalucía protege también parejas de hecho (Art. 17).
- Propiedad Privada (Art. 33): Delimitada por función social. Expropiación requiere: Causa justificada + Indemnización + Conformidad con Leyes.
- Fundación (Art. 34): Fines interés general.
- Trabajo (Art. 35): Deber y Derecho. Sin discriminación sexo.
- Colegios Profesionales (Art. 36): Estructura y funcionamiento democráticos.
- Negociación Colectiva (Art. 37): Fuerza vinculante de convenios.
- Empresa (Art. 38): Libertad en economía de mercado.
4. PRINCIPIOS RECTORES (CE Arts. 39-52)
(Nota: Estos principios informan la legislación, práctica judicial y actuación de poderes públicos).
- Familia (Art. 39): Protección integral (jurídica, económica, social).
- Seguridad Social (Art. 41): Régimen público para todos. Prestaciones suficientes ante necesidad (especialmente desempleo).
- Salud (Art. 43): Compete a poderes públicos organizar la salud pública.
- Andalucía (Art. 22): Derechos específicos (segunda opinión, tiempo máximo, consejo genético, libre elección) .
- Medio Ambiente (Art. 45): Derecho a disfrutarlo y deber de conservarlo. Sanciones penales/administrativas + reparar daño.+1
- Andalucía (Arts. 195-206): Desarrollo sostenible, fiscalidad ecológica, gestión de residuos .
- Vivienda (Art. 47): Digna y adecuada. Impedir especulación.
- Consumidores (Art. 51): Defensa de seguridad, salud e intereses económicos.
5. LISTADO DE LEYES CLAVE MENCIONADAS (MEMORIZAR)
- Igualdad: LO 3/2007.
- Protección Datos: LO 3/2018.
- Seguridad Ciudadana: LO 4/2015.
- Habeas Corpus: LO 6/1984.
- Derecho Reunión: LO 9/1983.
- Asociación: LO 1/2002.
- Libertad Sindical: LO 11/1985.
- General Tributaria: Ley 58/2003.
- Patrimonio Histórico: Ley 16/1985.
- Estados Alarma/Excepción/Sitio: LO 4/1981.
⚠️ TIPS DE EXPERTO PARA EL EXAMEN TIPO TEST
- Ilegales vs. Prohibidas (Asociaciones Art. 22 CE):
- Ilegales: Las que persiguen fines o usan medios tipificados como delito.
- Prohibidas: Las secretas y las de carácter paramilitar.
- Truco: Si te preguntan cuál es «prohibida», busca la palabra «secreta». Si preguntan «ilegal», busca «delito».
- Plazos de Detención (Art. 17 CE):
- El plazo NO es de 72 horas por defecto. El plazo es «el tiempo estrictamente necesario».
- El límite máximo (tope absoluto) es 72 horas.
- Ojo: Si la pregunta dice «¿Cuál es el plazo de detención?», la respuesta correcta completa es «Tiempo estrictamente necesario y máximo 72h».
- Administración Civil y Sanciones (Art. 25 CE):
- La Administración Civil SÍ puede sancionar (multas).
- Lo que NO puede hacer es imponer sanciones que impliquen (directa o subsidiariamente) privación de libertad. Solo los Jueces pueden enviar a prisión.
- Entrada en Domicilio (Art. 18 CE):
- Existen 3 excepciones para entrar sin permiso del titular:
- Resolución Judicial.
- Flagrante delito.
- (Aunque no está en este txt, recuerda para el test: fuerza mayor/estado necesidad suele ser admitido jurisprudencialmente, pero literal CE son esas dos).
- Existen 3 excepciones para entrar sin permiso del titular:
- Confiscatoriedad (Art. 31 CE):
- El sistema tributario debe ser progresivo, pero «en ningún caso tendrá alcance confiscatorio». Esa frase es literal y muy preguntable.
- Director RTVA (Estatuto Andalucía):
- No lo elige el Gobierno ni el Presidente de la Junta. Lo elige el Pleno del Parlamento y requiere mayoría cualificada.
- Derecho de Petición (Art. 29 CE):
- Siempre por escrito.
- Fuerzas armadas/institutos armados: Solo individualmente (nunca colectiva).
- Ubicación de los Derechos:
- Es vital distinguir si un derecho está en la Sección 1ª (Arts. 15-29) o en la Sección 2ª (Arts. 30-38) o en el Capítulo III (Arts. 39-52).
- Ejemplo: El derecho a la salud (Art. 43) o vivienda (Art. 47) son principios rectores (Cap III), NO son derechos fundamentales de la Sección 1ª, por lo que tienen menor protección judicial (no amparo). El derecho a la educación (Art. 27) SÍ es fundamental (Sección 1ª).
