Tema 01: La Constitución Española de 1978

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01T3. Organización del Estado y Repaso Final

01T31 DEMÁS TÍTULOS Y DISPOSICIONES

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (TÍTULOS II – X Y DISPOSICIONES)

1. RESUMEN DE TÍTULOS (II al VI)

  • TÍTULO II (De la Corona): Regula la figura del Rey, sucesión, Regencia y sus funciones.
  • TÍTULO III (De las Cortes Generales): 3 Capítulos. Regula las Cámaras (Congreso y Senado), la elaboración de leyes y los Tratados Internacionales.
  • TÍTULO IV (Del Gobierno y de la Administración): Composición, funciones, nombramiento y responsabilidad del Gobierno.
  • TÍTULO V (Relaciones Gobierno – Cortes): Responsabilidad política, mociones, interpelaciones, preguntas y los estados de alarma, excepción y sitio.
  • TÍTULO VI (Del Poder Judicial): Funciones y su órgano de gobierno (CGPJ).

2. TÍTULO VII: ECONOMÍA Y HACIENDA (Artículos 128 – 136)

Concepto: Constitución Económica (término acuñado por Beckerath en 1932). No solo protege propiedad y comercio, sino la intervención del Estado (orientar, limitar y posibilitar).

Principios Generales y Riqueza (Art. 128)

  • Toda la riqueza del país (sea cual sea su titular) está subordinada al interés general.
  • Se permite la iniciativa pública en la actividad económica.
  • Se puede reservar al sector público (mediante Ley) recursos/servicios esenciales (especialmente en monopolios) e intervenir empresas si lo exige el interés general.
    • Relación con Art. 33: La expropiación requiere causa justificada (utilidad pública/interés social) + indemnización + conformidad con las Leyes.
    • Relación con Art. 38: Libertad de empresa en economía de mercado.

Participación y Desarrollo (Arts. 129 y 130)

  • Art. 129: Poderes públicos promoverán la participación en la empresa y fomentarán las sociedades cooperativas. Facilitarán acceso de trabajadores a la propiedad de medios de producción.
  • Art. 130: Modernización de sectores (agricultura, ganadería, pesca, artesanía) para equiparar nivel de vida.
    • Tratamiento especial: A las zonas de montaña.

Planificación Económica (Art. 131)

  • Quién: El Estado (mediante Ley).
  • Objeto: Atender necesidades colectivas, equilibrar desarrollo regional/sectorial y estimular renta/riqueza.
  • Elaboración: El Gobierno elabora los proyectos (con previsiones de CC.AA. y asesoramiento de sindicatos/empresarios).
  • Órgano: Se constituirá un Consejo (composición y funciones por Ley).

Bienes de Dominio Público (Art. 132)

  • Principios (Las 3 «I»): Inalienabilidad, Imprescriptibilidad e Inembargabilidad.
  • Son bienes de dominio público estatal: Los que determine la Ley y, en todo caso: Zona marítimo-terrestre, playas, mar territorial, recursos de zona económica y plataforma continental.
  • Patrimonio del Estado: Regulado por Ley (Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas).

Potestad Tributaria (Art. 133) y Presupuestos (Art. 134)

  • Potestad Originaria: Exclusiva del Estado (mediante Ley).
  • Potestad Derivada: CC.AA. y Corporaciones Locales (según Constitución y leyes).
  • Beneficios fiscales: Si afectan a tributos del Estado, requieren Ley.
  • Gasto público: Solo según Leyes (Ley 58/2003 General Tributaria).
  • Presupuestos Generales (PGE):
    • Elaboración: Gobierno.
    • Examen, enmienda y aprobación: Cortes Generales.
    • Ley de referencia: Ley 47/2003 General Presupuestaria.

Estabilidad Presupuestaria (Art. 135) – ¡OJO! Reformado en 2011

  • Principio rector: Estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones Públicas.
  • Límites de Déficit:
    • Estado y CC.AA.: No superar márgenes de la UE. Una Ley Orgánica fijará el déficit máximo estructural (en relación al PIB).
    • Entidades Locales: Deben presentar equilibrio presupuestario.
  • Deuda Pública:
    • Requiere autorización por Ley (para Estado y CC.AA.).
    • Pago de intereses y capital: Prioridad absoluta (no pueden ser enmendados si se ajustan a ley de emisión).
    • Volumen total: No superar valor de referencia del Tratado de Funcionamiento de la UE.
  • Excepciones (Superar límites): Catástrofes naturales, recesión económica o emergencia extraordinaria.
    • Requisito: Apreciadas por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
  • Desarrollo: Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria.

Tribunal de Cuentas (Art. 136)

  • Supremo órgano fiscalizador de cuentas y gestión económica del Estado y sector público.

3. TÍTULOS VIII, IX y X

  • TÍTULO VIII (Organización Territorial): 3 Capítulos (Principios Generales, Admón. Local, CC.AA.).
    • Regula competencias exclusivas y delegables, y los Estatutos de Autonomía.
  • TÍTULO IX (Tribunal Constitucional): Artículos 159-165.
    • Órgano supremo en garantías constitucionales.
    • Ley reguladora: Ley Orgánica 2/1979.
  • TÍTULO X (Reforma Constitucional): Artículos 166-169.
    • Protege el texto frente a revisiones simples (rigidez constitucional).

4. ESTRUCTURA Y DISPOSICIONES (Datos numéricos clave)

Estructura de la Constitución («1+10+4+9+1+1»)

  1. Preámbulo (sin fuerza jurídica).
  2. 169 Artículos.
  3. 1 Título Preliminar + 10 Títulos.
  4. 4 Disposiciones Adicionales (Derechos históricos forales, regímenes especiales).
  5. 9 Disposiciones Transitorias.
  6. 1 Disposición Derogatoria.
  7. 1 Disposición Final.

Detalle de Disposiciones

  • Derogatoria:
    • Deroga expresamente: Ley para la Reforma Política (1977) y Leyes Fundamentales anteriores.
    • Cláusula general: Deroga todo lo que se oponga a la CE.
  • Final:
    • Entrada en vigor: El mismo día de su publicación en el BOE.
    • Se publica también en las demás lenguas de España.

⚠️ TIPS IMPORTANTES PARA EL EXAMEN TIPO TEST

A continuación, te detallo las trampas más frecuentes y lo que debes memorizar literalmente:

  1. La «Santísima Trinidad» del Dominio Público (Art. 132): Apréndete las tres palabras: Inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. En los test suelen cambiar una (ej: ponen «irresponsabilidad» o «intransferibilidad»).
  2. Bienes de Dominio Público «En todo caso»: Memoriza la lista cerrada: Zona marítimo-terrestre, playas, mar territorial, recursos naturales de zona económica y plataforma continental. Si en el examen te ponen «Montes públicos» o «Ríos», NO son «en todo caso» constitucionales, sino determinados por la ley.
  3. La Prioridad Absoluta (Art. 135): Es vital recordar la frase: «El pago de la deuda goza de prioridad absoluta«. Pregunta muy frecuente: «¿Qué partida presupuestaria no puede ser objeto de enmienda?». Respuesta: Los créditos para intereses y capital de la deuda.
  4. Diferencia de obligaciones presupuestarias (Art. 135):
    • Entidades Locales $\rightarrow$ Equilibrio presupuestario.
    • Estado y CC.AA. $\rightarrow$ No superar déficit estructural (marcado por UE y LO).
  5. Competencias Presupuestos (Art. 134):
    • ¿Quién los hace/elabora? El Gobierno.
    • ¿Quién los aprueba/examina/enmienda? Las Cortes Generales.
    • Tip: No confundas elaborar con aprobar.
  6. Mayoría del Art. 135 (Excepciones): Para saltarse los límites de déficit en caso de catástrofe, se requiere Mayoría Absoluta del Congreso (no de las Cortes, solo del Congreso).
  7. Potestad Tributaria (Art. 133):
    • Estado $\rightarrow$ Potestad originaria.
    • CC.AA. y Corp. Locales $\rightarrow$ Podrán establecer tributos (carácter derivado).
  8. Leyes Específicas: Memoriza los números de leyes citados en el texto, a veces caen como pregunta de «cultura legislativa»:
    • Patrimonio: Ley 33/2003.
    • General Tributaria: Ley 58/2003.
    • General Presupuestaria: Ley 47/2003.
    • Estabilidad Presupuestaria: LO 2/2012.
  9. Entrada en vigor (Disposición Final): «El mismo día de su publicación». Muchas leyes entran en vigor a los 20 días (vacatio legis), pero la Constitución fue inmediata. Es una trampa común.