ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (TÍTULOS II – X Y DISPOSICIONES)
1. RESUMEN DE TÍTULOS (II al VI)
- TÍTULO II (De la Corona): Regula la figura del Rey, sucesión, Regencia y sus funciones.
- TÍTULO III (De las Cortes Generales): 3 Capítulos. Regula las Cámaras (Congreso y Senado), la elaboración de leyes y los Tratados Internacionales.
- TÍTULO IV (Del Gobierno y de la Administración): Composición, funciones, nombramiento y responsabilidad del Gobierno.
- TÍTULO V (Relaciones Gobierno – Cortes): Responsabilidad política, mociones, interpelaciones, preguntas y los estados de alarma, excepción y sitio.
- TÍTULO VI (Del Poder Judicial): Funciones y su órgano de gobierno (CGPJ).
2. TÍTULO VII: ECONOMÍA Y HACIENDA (Artículos 128 – 136)
Concepto: Constitución Económica (término acuñado por Beckerath en 1932). No solo protege propiedad y comercio, sino la intervención del Estado (orientar, limitar y posibilitar).
Principios Generales y Riqueza (Art. 128)
- Toda la riqueza del país (sea cual sea su titular) está subordinada al interés general.
- Se permite la iniciativa pública en la actividad económica.
- Se puede reservar al sector público (mediante Ley) recursos/servicios esenciales (especialmente en monopolios) e intervenir empresas si lo exige el interés general.
- Relación con Art. 33: La expropiación requiere causa justificada (utilidad pública/interés social) + indemnización + conformidad con las Leyes.
- Relación con Art. 38: Libertad de empresa en economía de mercado.
Participación y Desarrollo (Arts. 129 y 130)
- Art. 129: Poderes públicos promoverán la participación en la empresa y fomentarán las sociedades cooperativas. Facilitarán acceso de trabajadores a la propiedad de medios de producción.
- Art. 130: Modernización de sectores (agricultura, ganadería, pesca, artesanía) para equiparar nivel de vida.
- Tratamiento especial: A las zonas de montaña.
Planificación Económica (Art. 131)
- Quién: El Estado (mediante Ley).
- Objeto: Atender necesidades colectivas, equilibrar desarrollo regional/sectorial y estimular renta/riqueza.
- Elaboración: El Gobierno elabora los proyectos (con previsiones de CC.AA. y asesoramiento de sindicatos/empresarios).
- Órgano: Se constituirá un Consejo (composición y funciones por Ley).
Bienes de Dominio Público (Art. 132)
- Principios (Las 3 «I»): Inalienabilidad, Imprescriptibilidad e Inembargabilidad.
- Son bienes de dominio público estatal: Los que determine la Ley y, en todo caso: Zona marítimo-terrestre, playas, mar territorial, recursos de zona económica y plataforma continental.
- Patrimonio del Estado: Regulado por Ley (Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas).
Potestad Tributaria (Art. 133) y Presupuestos (Art. 134)
- Potestad Originaria: Exclusiva del Estado (mediante Ley).
- Potestad Derivada: CC.AA. y Corporaciones Locales (según Constitución y leyes).
- Beneficios fiscales: Si afectan a tributos del Estado, requieren Ley.
- Gasto público: Solo según Leyes (Ley 58/2003 General Tributaria).
- Presupuestos Generales (PGE):
- Elaboración: Gobierno.
- Examen, enmienda y aprobación: Cortes Generales.
- Ley de referencia: Ley 47/2003 General Presupuestaria.
Estabilidad Presupuestaria (Art. 135) – ¡OJO! Reformado en 2011
- Principio rector: Estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones Públicas.
- Límites de Déficit:
- Estado y CC.AA.: No superar márgenes de la UE. Una Ley Orgánica fijará el déficit máximo estructural (en relación al PIB).
- Entidades Locales: Deben presentar equilibrio presupuestario.
- Deuda Pública:
- Requiere autorización por Ley (para Estado y CC.AA.).
- Pago de intereses y capital: Prioridad absoluta (no pueden ser enmendados si se ajustan a ley de emisión).
- Volumen total: No superar valor de referencia del Tratado de Funcionamiento de la UE.
- Excepciones (Superar límites): Catástrofes naturales, recesión económica o emergencia extraordinaria.
- Requisito: Apreciadas por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
- Desarrollo: Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria.
Tribunal de Cuentas (Art. 136)
- Supremo órgano fiscalizador de cuentas y gestión económica del Estado y sector público.
3. TÍTULOS VIII, IX y X
- TÍTULO VIII (Organización Territorial): 3 Capítulos (Principios Generales, Admón. Local, CC.AA.).
- Regula competencias exclusivas y delegables, y los Estatutos de Autonomía.
- TÍTULO IX (Tribunal Constitucional): Artículos 159-165.
- Órgano supremo en garantías constitucionales.
- Ley reguladora: Ley Orgánica 2/1979.
- TÍTULO X (Reforma Constitucional): Artículos 166-169.
- Protege el texto frente a revisiones simples (rigidez constitucional).
4. ESTRUCTURA Y DISPOSICIONES (Datos numéricos clave)
Estructura de la Constitución («1+10+4+9+1+1»)
- Preámbulo (sin fuerza jurídica).
- 169 Artículos.
- 1 Título Preliminar + 10 Títulos.
- 4 Disposiciones Adicionales (Derechos históricos forales, regímenes especiales).
- 9 Disposiciones Transitorias.
- 1 Disposición Derogatoria.
- 1 Disposición Final.
Detalle de Disposiciones
- Derogatoria:
- Deroga expresamente: Ley para la Reforma Política (1977) y Leyes Fundamentales anteriores.
- Cláusula general: Deroga todo lo que se oponga a la CE.
- Final:
- Entrada en vigor: El mismo día de su publicación en el BOE.
- Se publica también en las demás lenguas de España.
⚠️ TIPS IMPORTANTES PARA EL EXAMEN TIPO TEST
A continuación, te detallo las trampas más frecuentes y lo que debes memorizar literalmente:
- La «Santísima Trinidad» del Dominio Público (Art. 132): Apréndete las tres palabras: Inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. En los test suelen cambiar una (ej: ponen «irresponsabilidad» o «intransferibilidad»).
- Bienes de Dominio Público «En todo caso»: Memoriza la lista cerrada: Zona marítimo-terrestre, playas, mar territorial, recursos naturales de zona económica y plataforma continental. Si en el examen te ponen «Montes públicos» o «Ríos», NO son «en todo caso» constitucionales, sino determinados por la ley.
- La Prioridad Absoluta (Art. 135): Es vital recordar la frase: «El pago de la deuda goza de prioridad absoluta«. Pregunta muy frecuente: «¿Qué partida presupuestaria no puede ser objeto de enmienda?». Respuesta: Los créditos para intereses y capital de la deuda.
- Diferencia de obligaciones presupuestarias (Art. 135):
- Entidades Locales $\rightarrow$ Equilibrio presupuestario.
- Estado y CC.AA. $\rightarrow$ No superar déficit estructural (marcado por UE y LO).
- Competencias Presupuestos (Art. 134):
- ¿Quién los hace/elabora? El Gobierno.
- ¿Quién los aprueba/examina/enmienda? Las Cortes Generales.
- Tip: No confundas elaborar con aprobar.
- Mayoría del Art. 135 (Excepciones): Para saltarse los límites de déficit en caso de catástrofe, se requiere Mayoría Absoluta del Congreso (no de las Cortes, solo del Congreso).
- Potestad Tributaria (Art. 133):
- Estado $\rightarrow$ Potestad originaria.
- CC.AA. y Corp. Locales $\rightarrow$ Podrán establecer tributos (carácter derivado).
- Leyes Específicas: Memoriza los números de leyes citados en el texto, a veces caen como pregunta de «cultura legislativa»:
- Patrimonio: Ley 33/2003.
- General Tributaria: Ley 58/2003.
- General Presupuestaria: Ley 47/2003.
- Estabilidad Presupuestaria: LO 2/2012.
- Entrada en vigor (Disposición Final): «El mismo día de su publicación». Muchas leyes entran en vigor a los 20 días (vacatio legis), pero la Constitución fue inmediata. Es una trampa común.
