TÍTULO PRELIMINAR (Arts. 1 – 9)
Considerado la «Antesala de la Constitución». Recoge preceptos de importancia capital y general.
ARTÍCULO 1: EL ESTADO Y LA SOBERANÍA
1. Definición del Estado: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.
- Valores Superiores del Ordenamiento Jurídico (Memorizar lista):
- Libertad.
- Justicia.
- Igualdad.
- Pluralismo político. (Nota doctrinal – Peces-Barba: Son la meta, marco y límite del ordenamiento).
2. Titularidad de la Soberanía: Reside en el pueblo español (NO en la Nación), del que emanan los poderes del Estado.
3. Forma Política: La Monarquía Parlamentaria.
ANÁLISIS DE LOS TIPOS DE ESTADO (Doctrina y Artículos relacionados)
Este apartado es vital para preguntas de relación de artículos.
A. Estado de DERECHO (Imperio de la Ley y División de Poderes)
- Imperio de la Ley: Sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
- Refs: Art. 9.3 (Principio de legalidad), Art. 97 (Gobierno), Art. 103.1 (Administración).
- División de Poderes (Montesquieu, 1748):
- Legislativo: Cortes Generales (Art. 66.2).
- Ejecutivo: Gobierno (Art. 97).
- Judicial: Jueces y Magistrados (Art. 117.1).
- Reconocimiento de Derechos y Libertades: Título I.
B. Estado SOCIAL (Igualdad material y Servicios)
- Principio de Igualdad: Arts. 9.2 y 14.
- Derechos Económicos y Sociales: Cap. III del Título I (Principios Rectores).
- Constitución Económica: Título VII.
C. Estado DEMOCRÁTICO (Participación)
- Soberanía Popular: Art 1.2.
- Justicia: «Emana del pueblo» (Art. 117).
- Pluralismo: Político (Art. 6) y Social (Art. 7).
- Participación ciudadana:
- Art. 23.1 (Derecho fundamental).
- Art. 29 (Petición).
- Art. 87.3 (Iniciativa Legislativa Popular).
- Art. 105 (Audiencia en proced. administrativos).
- Art. 125 (Jurado popular).
- Arts. 92, 167 y 168 (Referéndum).
ARTÍCULO 2: UNIDAD Y AUTONOMÍA
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.
- Reconoce y garantiza:
- El derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
- La solidaridad entre todas ellas.
- Desarrollo: Título VIII (Organización Territorial).
ARTÍCULO 3: LA LENGUA
- El Castellano: Es la lengua española oficial del Estado.
- Deber: De conocerla.
- Derecho: A usarla. (Truco: «Deber de usarla» es falso).
- Las demás lenguas españolas: Serán también oficiales en las respectivas CC.AA. de acuerdo con sus Estatutos.
- Riqueza lingüística: Es un patrimonio cultural (objeto de especial respeto y protección).
- Legislación: Carta Europea de Lenguas Regionales (1992, ratif. 2001) y RD 905/2007 (Consejo de Lenguas Oficiales).
ARTÍCULO 4: LA BANDERA
- Bandera de España: Tres franjas horizontales: roja, amarilla y roja.
- Detalle: La amarilla es de doble anchura que cada una de las rojas.
- Banderas de las CC.AA.: Los Estatutos podrán reconocerlas.
- Uso: Se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y actos oficiales.
ARTÍCULO 5: LA CAPITAL
La capital del Estado es la villa de Madrid. (Cuidado si ponen «Ciudad de Madrid», la literalidad es «villa»).
GRUPOS DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL (Arts. 6 y 7)
Tienen una redacción casi idéntica («Estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos»).
ARTÍCULO 6: PARTIDOS POLÍTICOS
- Expresan el pluralismo político.
- Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.
- Son instrumento fundamental para la participación política.
- Límites: Respeto a la Constitución y a la ley.
- Legislación: LO 6/2002 (Partidos) y LO 8/2007 (Financiación).
ARTÍCULO 7: SINDICATOS Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES
- Función: Defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son PROPIOS.
- Límites: Respeto a la Constitución y a la ley.
ARTÍCULO 8: FUERZAS ARMADAS
Composición:
- Ejército de Tierra.
- Armada.
- Ejército del Aire.
Misión (Pregunta frecuente):
- Garantizar la soberanía e independencia de España.
- Defender su integridad territorial.
- Defender el ordenamiento constitucional.
Regulación: Ley Orgánica (bases de la organización militar).
- Leyes clave: LO 5/2005 (Defensa Nacional), LO 14/2015 (Cód. Penal Militar), Ley 36/2015 (Seguridad Nacional).
ARTÍCULO 9: PRINCIPIOS Y GARANTÍAS
9.1 Sujeción: Ciudadanos y poderes públicos sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
9.2 Igualdad «Real y Efectiva» (Cláusula Lelio Basso):
- Destinatario: Corresponde a los Poderes Públicos.
- Acciones: Promover condiciones, remover obstáculos y facilitar la participación.
9.3 Garantías Jurídicas (Memorizar lista literal): La Constitución garantiza:
- El principio de Legalidad.
- La Jerarquía normativa.
- La Publicidad de las normas.
- La Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
- La Seguridad jurídica.
- La Responsabilidad de los poderes públicos.
- La Interdicción (prohibición) de la arbitrariedad de los poderes públicos.
💡 Tips de experto para el test:
- Soberanía vs. Nación: El Art. 1.2 dice que la soberanía reside en el Pueblo (concepto demográfico/político). El Art. 2 fundamenta la Constitución en la Nación (concepto histórico/cultural). No los intercambies.
- Banderas: Si preguntan si una bandera autonómica puede ondear sola en un edificio público, la respuesta es NO (siempre «junto a»).
- Irretroactividad: La Constitución NO prohíbe toda irretroactividad. Solo prohíbe la de las normas «sancionadoras no favorables» o «restrictivas de derechos». Una norma favorable SÍ puede ser retroactiva.
- Misión FAS: Memoriza «Soberanía, Independencia, Integridad, Ordenamiento». A veces cuelan «Defender la paz internacional» (eso no está en el Art. 8).
